Información Económico-Financiera y Patrimonial

 Información actualizada el 25/03/2025

NOTA: Descarga en formato (.doc), (.odt)

El Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, goza de autonomía plena para la formación y administración de sus recursos patrimoniales, dentro del marco legal y estatutario.

La Junta de Gobierno del Colegio elabora anualmente el balance de situación económica y su presupuesto para el ejercicio siguiente que habrán de ser aprobados por la Junta General.

Son recursos económicos y particulares del Colegio los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, a satisfacer por los colegiados al tiempo de su inscripción como tales que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

b) Las cuotas ordinarias.

c) Las cuotas extraordinarias que se fijen por los órganos colegiales.

d) La participación legalmente asignada por certificaciones, sellos oficiales, visados, impresos oficiales y conceptos análogos.

e) Los derechos, a establecer por la Junta de Gobierno, por la elaboración de informes, redacción o ejecución de proyectos de carácter económico de interés general o particular y servicios de índole similar.

f) Los incrementos de tesorería producidos en virtud en cualquier título jurídico, oneroso o gratuito, así como los intereses producidos por el patrimonio colegial.

g) Los bienes muebles o inmuebles que el Colegio adquiera.

h) Cualquier otro, que dentro del marco legal, proceda o corresponda percibir a la corporación.

 El Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife no se encuentra obligado según la legislación vigente a someterse a procedimiento de auditoria de cuentas.

RELACIÓN DE CUENTAS ANUALES APROBADAS EN LOS ÚLTIMOS EJERCICIOS
A continuación ponemos a disposición las cuentas anuales en formato .doc y .odt.

 

INFORMES DE AUDITORÍA

El Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife no viene obligado a someterse a auditoria de cuentas en los ejercicios precedentes. Para el ejercicio 2024, ni para el ejercicio 2023, ni para los anteriores ejercicios, el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife no tuvo la obligación legal de someterse a auditoria de cuentas.

A continuación se detallan los supuestos que obligan a una personalidad jurídica a someterse a auditoria de cuentas. El Colegio se encuentra fuera de los parámetros que obligan a someter sus cuentas a auditoria de cuentas.

Para empezar, la base legal de la obligación de auditar cuentas subyace en la disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

La auditoría de cuentas se encuentra regulada además por un conjunto de normas de rango legal que articulan el control externo de la información financiera de las entidades. Los pilares normativos principales son:

  • El Código de Comercio, cuyo artículo 40 establece la revisión obligatoria de las cuentas cuando así lo disponga la legislación específica o cuando lo soliciten socios que representen al menos el 5% del capital social.

  • El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), que regula la auditoría obligatoria para sociedades mercantiles en función de determinados umbrales económicos y estructurales.

  • La ya mencionada Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que desarrolla de forma sistemática las condiciones, alcance y régimen jurídico de la auditoría legal en España.

  • Normativa sectorial específica que impone auditoría a entidades determinadas como fundaciones, asociaciones, cooperativas o sociedades del sector público.

Estas disposiciones legales definen con precisión cuándo la auditoría es exigible, ya sea por razón del volumen económico de la entidad, por su naturaleza jurídica o por la intervención de fondos públicos.

Las sociedades anónimas, limitadas y otras formas de sociedad mercantil estarán obligadas a auditar sus cuentas cuando superen determinados umbrales fijados por la Ley de Sociedades de Capital. Concretamente, el artículo 263 de dicha norma establece que deberán someter sus cuentas anuales a auditoría aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las siguientes condiciones:

  • Que el total de su activo supere los 2.850.000 euros.

  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios exceda los 5.700.000 euros.

  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 personas.

Si una sociedad alcanza dichos umbrales durante dos ejercicios seguidos, la obligación de auditar nace en el tercero. Es importante destacar que la superación de estos límites debe evaluarse sobre la base de las cuentas anuales cerradas y aprobadas, aplicando los criterios contables establecidos por el Plan General de Contabilidad.

Al margen de los umbrales económicos anteriormente señalados, el ordenamiento jurídico reconoce a los socios un mecanismo de garantía adicional. Conforme al artículo 40 del Código de Comercio, cualquier sociedad está obligada a someter sus cuentas a auditoría cuando lo soliciten socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, siempre que dicha solicitud se formule dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Esta medida tiene por objeto garantizar la transparencia contable incluso en sociedades de menor tamaño o sin obligación legal objetiva de auditarse.

Existen otros muchos supuestos en los que una entidad está legalmente obligada a someterse a auditoría de cuentas, sin necesidad de superar los umbrales económicos antes citados. Destacan los siguientes:

a) Entidades receptoras de subvenciones o ayudas públicas

De conformidad con la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre), están obligadas a auditar sus cuentas aquellas entidades que hayan recibido subvenciones públicas o realizado actuaciones financiadas por el sector público por importe superior a 600.000 euros en un ejercicio económico. En estos casos, la auditoría no solo se convierte en obligatoria, sino que es exigida por el propio órgano concedente como condición para la justificación de las ayudas.

b) Fundaciones y asociaciones

Las fundaciones, tanto estatales como autonómicas, deben auditar sus cuentas cuando superan ciertos límites establecidos por su legislación reguladora. A nivel estatal, la Ley 50/2002, de Fundaciones, establece que estarán sujetas a auditoría aquellas que, en el ejercicio anterior, hayan superado dos de los tres siguientes umbrales:

  • Activo superior a 2.400.000 euros,

  • Ingresos anuales superiores a 2.400.000 euros,

  • Plantilla media superior a 50 trabajadores.

Asimismo, algunas comunidades autónomas imponen sus propios límites y condiciones. Lo mismo ocurre con ciertas asociaciones de utilidad pública o de carácter social, en función de su tamaño o de la actividad que desarrollan.

c) Cooperativas, mutuas y otras entidades específicas

Determinadas entidades, como las cooperativas de crédito, mutuas de seguros, sociedades agrarias de transformación y otras figuras similares, pueden estar obligadas a auditarse por exigencia legal sectorial o incluso por lo establecido en sus propios estatutos.

Las entidades del sector público institucional, incluyendo empresas públicas, fundaciones públicas, consorcios y otros entes instrumentales, están sometidas a auditoría obligatoria. En estos casos, la auditoría puede ser practicada por auditores privados o por los órganos públicos de control financiero, tales como la Intervención General del Estado, las Intervenciones autonómicas o el Tribunal de Cuentas. Esta obligación es ineludible por la propia naturaleza pública de los fondos gestionados y por el principio de rendición de cuentas que rige la actuación del sector público.