Servicios y procedimientos

 Información actualizada el 25/03/2025

NOTA: Descarga en formato (.doc), (.odt) y (.txt).

El Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, en cuanto al registro de actividades de tratamiento, cumple con la siguiente normativa:

CANAL ÉTICO

Es un canal de comunicación específico a disposición de toda persona que quiera informar, incluso de forma anónima, sobre conductas que resulten contrarias a derecho, así como a los principios o a las reglas éticas de la propia entidad.

Si tienes algún tipo de relación o vínculo con COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y, por ello, eres conocedor/a de cualquier comportamiento o conducta irregular dentro del seno de nuestra entidad puedes ponerlo en conocimiento por medio del canal ético para que se tomen las medidas correspondientes.

Para ello, es imprescindible que la comunicación que facilitas se encuentre respaldada por información veraz y pruebas suficientes que la apoyen, facilitando así el posterior trabajo de instrucción e investigación.

Si entras en la dirección https://coete.canales-eticos.com podrás informar, de manera sencilla y cómoda, sobre la situación que desees indicando el asunto con el que se relaciona (acoso sexual, estafa, tráfico de influencias o cualquier otro), llevando a cabo una descripción de los hechos.

Además, podrás adjuntar documentación que servirá como prueba que respaldará la información aportada y a la persona que instruye el procedimiento le será muy útil.

Una vez hayas interpuesto una denuncia se te facilitará un código para que puedas seguir el estado del procedimiento, a través de la propia plataforma.

El propio canal ético servirá como canal de comunicación por medio de un chat interno y absolutamente
confidencial entre la persona informante y la persona instructora del procedimiento.Tras interponer la denuncia o comunicación través del canal ético, la persona que instruye el procedimiento te confirmará  en un plazo máximo de siete (7) días que tu denuncia ha sido recibida y que en un el plazo máximo de tres (3) meses será resuelto el procedimiento. En caso de que la denuncia trate sobre acoso moral, sexual o por razón de sexo en el trabajo, el procedimiento se tramitará con carácter de urgencia y se resolverá a la mayor brevedad.

Se garantiza la indemnidad a toda persona que realice una comunicación a través del canal ético quedando prohibida toda represalia frente a aquella.

No olvides que la existencia de este canal ético no impide que puedas acudir a los canales externos constituidos por los organismos o las autoridades competentes para denunciar cualquier hecho susceptible de ser considerado delito.

 

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

El responsable del tratamiento es una figura trascendental desde la óptica de la protección de datos. Sobre él recaen las principales obligaciones establecidas en el Reglamento general de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679) y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018).

En tal sentido, el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679, establece expresamente el principio de «responsabilidad proactiva», según el cual el responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento (y capaz de demostrarlo) de los principios relativos al tratamiento de datos personales. En síntesis, el principio de «responsabilidad proactiva» exige una actitud consciente, diligente y proactiva por parte de los responsables frente a todos los tratamientos de datos personales que lleven a cabo.

Si bien no es lo más habitual, pueden darse supuestos concretos en los que existan dos o más corresponsables del tratamiento, en cuyo caso han de determinarse de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos.

De igual modo, cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea, deberá designar por escrito un representante, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos en el marco de sus actividades de tratamiento en los estados de la Unión.

Finalmente, en algunos supuestos recogidos en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679, así como en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, el responsable del tratamiento deberá designar, de manera obligatoria, un delegado de protección de datos, encargado de promover una cultura de protección de datos en el seno de la organización responsable del tratamiento, así como supervisar a nivel interno el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, y cooperar con las autoridades de protección de datos, entre otras funciones.

Nombre y datos de contacto del responsable del tratamiento:

Denominación social / Nombre y apellidos: COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CIF/NIF: Q3861002H
Actividad: Actividades de organizaciones empresariales y patronales CNAE 9411. Se rige por la Ley General de colegios Profesionales y Ley General de colegios profesionales de Canarias
Teléfono de contacto 922290568
Domicilio social: C/ Perez Galdos, 20 – 3º, 38002, Santa Cruz De Tenerife, (Santa Cruz de Tenerife)
Domicilio a efecto de notificaciones: C/ Perez Galdos, 20 – 3º, 38002, Santa Cruz De Tenerife, (Santa Cruz de Tenerife)
Dirección electrónica de contacto: coete@economistas.org
Página web (URL): coete.net; coete.org

Nombre y datos de contacto del corresponsable del tratamiento:

  • No existe la figura del corresponsable del tratamiento

Nombre y datos de contacto del representante del responsable:

  • El representante del tratamiento está establecido en el territorio de la Unión Europea

Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos:

  • Denominación social / Nombre y apellidos: AUDIDAT FRANQUICIA, S.L.U.
  • CIF/NIF: B02482545
  • Teléfono de contacto:
  • Dirección electrónica de contacto:  dpo.tenerife@audidat.com
  • Otros medios de contacto:

 ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

El registro de las actividades de tratamiento es el tronco o pilar fundamental a partir del cual se ha de construir todo el sistema de protección del responsable del tratamiento. El citado registro aporta todo el conocimiento necesario sobre el ciclo de vida de la información, permitiendo una adaptación a la normativa de protección de datos acorde con las actividades de tratamiento de la organización responsable, así como un análisis individualizado del nivel de riesgo de cada una de las mismas, a fin de aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al mismo.

Su anclaje legal se encuentra en el artículo 30 del Reglamento general de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679), así como en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018).

En el supuesto de tratarse de uno de los sujetos obligados a ello en virtud de la normativa vigente de protección datos (art. 77.1 LOPDGDD), el responsable del tratamiento deberá hacer público y accesible por medios electrónicos un inventario de sus actividades de tratamiento (por ej., a través de su página de Internet).

DENOMINACIÓN NIVEL DE RIESGO
Atención a los derechos de las personas Alto riesgo
Colegiados Riesgo estándar
Notificación y comunicación de las violaciones de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control y a los interesados Alto riesgo
Prevención de Riesgos Laborales Alto riesgo
Proveedores Riesgo estándar
Recursos Humanos Riesgo estándar
Registro diario de jornada Alto riesgo
Usuarios página web Riesgo estándar

Tratamiento de datos personales por cuenta del responsable

En base a lo establecido en el artículo 28.3 del Reglamento general de protección de datos, el tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de los interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.

Así mismo, en base a lo establecido en el artículo 5.1 f) del Reglamento general de protección de datos, los datos personales deberán ser tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Ello obliga a suscribir o bien un contrato de tratamiento de datos personales o bien un contrato de confidencialidad y secreto, según el caso de que se trate.

La presente sección contiene los contratos que ha de suscribir la entidad responsable del tratamiento para dar cumplimiento con lo establecido en los citados artículos 28.3 y 5.1 f) del Reglamento general de protección de datos.

Encargados del tratamiento

Nombre Servicio/s objeto de prestación Actividad/es de tratamiento objeto de encargo
AUDIDAT 3.0 SLU Servicios relacionados con la normativa de protección de datos Colegiados, Recursos Humanos, Proveedores
Patricia Caamaño Asesoría Laboral Recursos Humanos
Francisco Ortiz Lestón Asesoría Fiscal Fiscalidad
Peraza y Compañia Auditores, SLP Empresa Auditora Gestión Colegiados, Recursos Humanos, Proveedores

Prestadores de servicios sin acceso a datos personales

Nombre Servicio/s objeto de prestación
Habitat Plus Servicios Generales S.L. Empresas prestadoras de servicios de limpiezas