A.E.A.T.
Título: Impuesto sobre Sociedades R.D.Leg. 4/2004
Capítulo: Actualización Ley 16/2012
Referencia: 132947-Momento del efecto contable y fiscal de la actualización
Normativa: Artículo 9 Ley 16/2012
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0371 – 13, de 08 de febrero de 2013
Pregunta:
¿En qué momento la actualización produce efecto fiscal y contable, para el caso de una entidad en la que el ejercicio social y fiscal coincide con el año natural?
Respuesta
La elaboración del balance ad hoc para la actualización de balances no significa que los efectos de la actualización deban recogerse en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, sino que los efectos contables y, por tanto, su incorporación a las cuentas anuales de la entidad se producirá en el ejercicio 2013, con la aprobación del balance de actualización ad hoc correspondiente a la entidad, por parte del órgano competente, si bien con efectos retroactivos, en este caso concreto, a 1 de enero de 2013, teniendo efectos contables, por tanto, a partir de esta fecha, tal y como ha señalado el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta 5 del BOICAC 92 de diciembre de 2012._
Teniendo en cuenta que los efectos contables de la actualización de balances se producen el 1 de enero de 2013, en base a lo establecido en el artículo 10.3 TRLIS, en la misma fecha tendrá valor fiscal el efecto de la actualización de balances, es decir, 1 de enero de 2013.