Obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero

D.G.T.

Nº. Consulta: V0443-13

Alcance de la obligación de información de bienes y derecho en el extranjero, regulada en el artículo 42.ter del RD1065/2007, en relación con acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras.

Fecha: 13 de febrero de 2013

Arts. 39-2, 42-2, 42ter-2 R.G.A.T. (RD1065/2007)

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

El Real Decreto 1558/2012 ha regulado, mediante adición de un artículo 42 ter al Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, nuevas obligaciones de información a la Administración tributaria para los titulares de determinados bienes, activos o derechos situados en el extranjero, entre los que se incluyen, en el apartado 2 de dicho artículo, las participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva.

Por su parte, el artículo 39.2 de dicho Reglamento establece una obligación de información a la Administración tributaria a cargo, entre otros obligados, de las entidades comercializadoras en España y de los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, relativa a los titulares a 31 de diciembre de cada año de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, comprensiva del número y clase de dichos valores y su valor liquidativo a dicha fecha

CUESTION PLANTEADA

Si la obligación informativa a que se refiere el citado artículo 42.ter.2 alcanza a las acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras adquiridas por inversores residentes en territorio español mediante comercializadoras de dichas instituciones en España o de representantes en España de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios.

CONTESTACION

El artículo 42.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (precepto incorporado por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre), regula una obligación de información a la Administración tributaria sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, y en su apartado 2 dispone:

“2 Los obligados tributarios a que se refiere el apartado anterior (personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) deberán suministrar a la Administración tributaria información, mediante la presentación de una declaración anual, de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.

La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.”

Del preámbulo del Real Decreto 1558/2012 se desprende que la finalidad de las obligaciones de información reguladas en el artículo 42ter es conocer los bienes o derechos a que se refiere la norma de los que sean titulares las personas o entidades residentes en territorio español y que tengan depositados, situados o gestionados en el extranjero.

En el caso planteado de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras adquiridas por inversores residentes en territorio español a través de entidades comercializadoras de dichas instituciones en España o a entidades gestoras que comercialicen la institución en España en régimen de libre prestación de servicios con representante residente fiscal en territorio español, cabe indicar lo siguiente:

Por una parte, la comercialización en España de instituciones de inversión colectiva extranjera se encuentra específicamente regulada en la normativa financiera sobre instituciones de inversión colectiva, en concreto en el artículo 15 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE de 5 de noviembre) y en el artículo 20 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (BOE de 20 de julio).

De acuerdo con la citada normativa, dicha comercialización queda sometida a un régimen de comunicación previa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, si se trata de una institución adaptada a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, o de autorización por dicho Organismo cuando no sea una institución sometida a la citada Directiva.

El cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos, en cada caso, en las citadas normas, conlleva que la institución de inversión colectiva extranjera cuyas participaciones o acciones vayan a comercializarse en España deba quedar inscrita en el Registro administrativo existente en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Ello implica que la institución queda sujeta al cumplimiento de determinadas obligaciones. Así, en particular, en el artículo 15.1 de la Ley 35/2003, respecto de las instituciones sometidas a la Directiva 2009/65/CE, se señala que: “conforme a lo establecido en esta Ley y en su normativa de desarrollo, las IIC deberán facilitar los pagos a los accionistas y partícipes, la adquisición por la IIC de sus acciones o el reembolso de las participaciones, la difusión de las informaciones que deban suministrar a los accionistas y partícipes residentes en España, y, en general, el ejercicio por éstos de sus derechos”. Y estas mismas obligaciones, junto al cumplimiento de requisitos más amplios, se exigen a las instituciones extranjeras no reguladas por la Directiva, en el artículo 15.2 de la citada Ley.

Por otra parte, en el artículo 20 del Reglamento de la Ley 35/2003 se señala que la comercialización deberá producirse a través de los intermediarios facultados y en las condiciones establecidas en la citada Ley y en la Ley 24/1988, de 24 de julio, del Mercado de Valores y que la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir al intermediario que efectúe en España la comercialización de IIC extranjeras información periódica con fines estadísticos sobre las IIC comercializadas en territorio español, así como cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de supervisión.

Las mismas obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 35/2003 resultan aplicables respecto de la comercialización en España de instituciones de inversión colectiva extranjeras adaptadas a la Directiva 2009/65/CE realizada por sus sociedades gestoras en régimen de libre prestación de servicios, conforme se establece en el artículo 55.1 de la mencionada Ley, las cuales además deben designar un representante con residencia fiscal en España a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Igual obligación de designación de representante se establece por el artículo 125 del Reglamento de desarrollo de citada Ley para el caso de libre prestación de servicios por sociedades gestoras no comunitarias o no sometidas a la referida Directiva.

Estas obligaciones existentes en el ámbito financiero se complementan con las reguladas en el ámbito fiscal, tanto para las entidades comercializadoras en España de instituciones de inversión colectiva extranjeras como para los representantes designados por las sociedades gestoras que operen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios.

Así, conforme a las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, tanto las entidades comercializadoras como los mencionados representantes son sujetos obligados a practicar retención o ingreso a cuenta en la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras y a suministrar información a la Administración tributaria acerca de las operaciones sobre tales acciones o participaciones canalizadas a través de ellos (artículos 100 y disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 76 del Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; artículo 141 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y 60 del su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; 23 y 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, el primero por remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, y 11 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

 

Por su parte, el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria desarrolla la obligación de informar a la Administración tributaria sobre operaciones con activos financieros y en su apartado 2 dispone que cuando se trate de valores emitidos en el extranjero, dicha obligación corresponde a las entidades comercializadoras de tales valores en España y a los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, y en su defecto a las entidades depositarias.

Además, el artículo 39.2 del mismo Reglamento regula una obligación informativa sobre tenencia de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva, en los siguientes términos:

“2.Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España y los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de las correspondientes instituciones de inversión colectiva. Asimismo se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares y, en su caso, compartimento al que pertenezcan, así como de su valor liquidativo a 31 de diciembre. (…)”.

En definitiva, a la vista de la regulación financiera, así como de la normativa tributaria, relativa a la comercialización en España de instituciones de inversión colectiva constituidas en el extranjero, cabe concluir que cuando dicha comercialización se lleva a cabo a través de entidades intermediarias radicadas en territorio español o bien por sociedades gestoras en régimen de libre prestación de servicios, estas asumen frente al inversor y frente la Administración pública española una posición relevante, de la cual se deriva que queden sujetas a cumplir las obligaciones fiscales tanto materiales como formales con la misma extensión que corresponde a las sociedades gestoras y otros sujetos obligados respecto de las instituciones de inversión colectiva constituidas en España.

En consecuencia, en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorio español y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, que sean titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España, cabe concluir que no quedarán incluidas en la obligación de informar regulada en el artículo 42ter.2 del Reglamento aquellas acciones o participaciones cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español de las referidas instituciones o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la información a que se refiere el citado artículo 42ter.2 queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante, en particular, por las previstas en el artículo 39.2 del citado Reglamento, anteriormente transcrito.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.