Tributación de comunitario con residencia en Reino Unido

D.G.T.

Nº. Consulta: V2267-12

Si el trabajador tiene su residencia fiscal en Reino Unido y no dispone en España de base fija de actuación, los rendimientos que perciba por la prestación de servicios en España no estarían sometidos a tributación en España.

Fecha: 27 de noviembre de 2012

Art. 14 CDI España-Reino Unido

 

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Trabajador comunitario con domicilio fiscal en Reino Unido es contratado por una empresa española para desplazarle a prestar servicios en la India (en oficinas del cliente). Solamente presta servicios en España un día para firmar documentación y tener conocimiento de su trabajo en la India.

 

CUESTION PLANTEADA

¿Qué retención se debe hacer sobre sus retribuciones?.

 

CONTESTACION

El consultante afirma ser resistente fiscal en el Reino Unido. Del escrito de consulta no pueden determinarse los servicios que va a prestar para la empresa española. Por ello, para la contestación de esta consulta se parte de la hipótesis de que el trabajador es residente fiscal en Reino Unido y va a prestar servicios profesionales para la empresa española en India a excepción del día que permanece en España para firmar documentación y tener conocimiento de su trabajo. La prestación de servicios profesionales en España durante ese día podría tener la consideración de rendimiento de fuente española.

El artículo del Convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Londres el 21 de octubre de 1975. (BOE de 18 de noviembre de 1976) establece:

“1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la prestación de servicios profesionales o de otras actividades independientes de carácter análogo sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que disponga regularmente de una base fija en el otro Estado Contratante para la realización de sus actividades. Si dispone de esa base fija, las rentas pueden ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante, pero sólo en la medida en que puedan ser atribuibles a esa renta fija.

2. La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o docente, así como las actividades independientes de los Médicos, Abogados, Ingenieros, Arquitectos, Odontólogos y Contadores.”.

Si el trabajador tiene su residencia fiscal en Reino Unido y no dispone en España de base fija de actuación, los rendimientos que perciba por la prestación de servicios en España no estarían sometidos a tributación en España; para conseguir esta exención deberá acreditar su residencia fiscal en Reino Unido mediante la aportación de un certificado de residencia, en el sentido del artículo 4 del Convenio citado, expedido por la autoridad británica competente.

Como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior y conforme a los dispuesto en el artículo 31.4.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo de 2004), la entidad consultante no estará obligada a la práctica de retención alguna.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOSP.D. (Res. 4/2004 de 30 de julio; BOE 13.08.04)LA SUBDIRECTORA GENERAL DE FISCALIDAD INTERNACIONAL.