Tributación de disolución de sociedad por jubilación

D.G.T.

Nº. Consulta: V2328-12

Tributación en el ITPAJD de la disolución de una sociedad por jubilación de su único socio y la adjudicación de un inmueble de la sociedad al mismo.

Fecha: 7 de diciembre de 2012

Arts. 19, 23, 25, 26 y 46 T.R.L.I.T.P.A.J.D. (RDLeg. 1/1993)

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Se quiere proceder a la disolución de una sociedad por jubilación del único socio. Dicha sociedad es propietaria de un inmueble.

CUESTION PLANTEADA

Tributación de la operación por la adjudicación del inmueble al único socio.

CONTESTACION

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en adelante ITPAJD, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 19.1.1º, 23.b), 25.4 y 26 del texto refundido del referido Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), que determinan lo siguiente:

Artículo 19.1.1º:

“1. Son operaciones societarias sujetas:

1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.

[…]”.

Artículo 23.

“Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

[…]

b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.”.

Artículo 25.

“[…]

4. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.”.

Artículo 26.

“La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.”.

Por otra parte el artículo 46 del mismo texto legal establece que:

“1. La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado.

[…]”.

Conforme a los preceptos transcritos, la disolución y liquidación de una sociedad con la adjudicación al único socio de la misma de un inmueble que constituye parte de su activo es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, cuyo sujeto pasivo será el socio único de la empresa y la base imponible será el valor real de los bienes adjudicados, valor real que podrá ser comprobado por la Administración Tributaria, y al que se aplicará el tipo de gravamen del 1 por 100.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.